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El Ministerio de Administración Pública (MAP) emitió una circular como recordatorio sobre la incompatibilidad de funciones, coincidiendo con la toma de posesión de las nuevas autoridades municipales y las próximas elecciones congresuales.

Según la circular, ningún funcionario o empleado del Estado puede ocupar simultáneamente más de un cargo remunerado, excepto en el caso de la docencia, como lo establece el artículo 144 de la Constitución. Esta disposición se aplica incluso a los legisladores, cuyos cargos de senador y diputado son incompatibles con cualquier otra función o empleo público, excepto la labor docente, según lo dispuesto en el artículo 77 de la Carta Magna.

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Solo se permiten múltiples cargos en el Estado para labores docentes, culturales, de investigación y carácter honorífico, siempre y cuando no se afecten por la incompatibilidad legal y se realice una reposición horaria, según lo establece la circular.

Cabe destacar que aceptar un segundo cargo público incompatible con el primero implica la renuncia automática del primero, de acuerdo con la Ley núm. 41-08 de Función Pública.

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La comunicación también señala que los funcionarios no pueden recibir remuneración adicional con cargo al Estado, ni ejercer funciones que impliquen el pago de prestaciones o remuneraciones provenientes de otras fuentes, excepto las relacionadas con la docencia, según lo establece la Ley núm. 105-13 sobre Regulación Salarial del Estado Dominicano.

Además, se prohíbe expresamente a los cargos del sector público que presidan o formen parte de cualquier consejo, junta, comisión u órganos asesores recibir pagos por estas funciones, según lo dispuesto en la Ley núm. 105-13.

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La circular del MAP está dirigida a una amplia gama de funcionarios, incluidos ministros, Contralor General de la República, Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, directores nacionales y generales, administradores, alcaldes, regidores, senadores y diputados, entre otros.

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